Desde hace 12 años, desde distintas entidades y organizaciones de infancia se incide en la necesidad de una ley que proteja a la infancia y adolescencia frente a cualquier forma de violencia. Una larga espera que concluye con el “Proyecto de ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia”, conocida como “Ley Rhodes”.
James Edward Rhodes es un pianista británico que vive en España desde 2017. En 2014 publicó una autobiografía Instrumental: Memorias de música, medicina y locura, donde describe los abusos sexuales que sufrió con solo cinco años por parte de su profesor de educación física cuando estudiaba en el colegio privado Arnold House School. Estos abusos le provocaron un gran sufrimiento, tanto a nivel físico como mental, y le dejaron secuelas tales como un desorden alimenticio, trastorno por estrés postraumático (TPEP) y daños en la columna vertebral. En 2018 escribió una carta abierta a Pedro Sánchez ofreciendo su colaboración para trabajar en una ley que protegiera a la infancia de esta lacra.
Desde hace dos años el anteproyecto estaba listo, pero por la moción de censura, las nuevas elecciones y el inicio de la pandemia, su exposición a lectura pública se ha ido retrasado. Este anteproyecto despertó mucha expectación, se presentó como una ley innovadora y única en todos los medios de comunicación. Es cierto que algunas de sus aportaciones suponen una mejora, que citaremos más adelante.
Terminados los aplausos, hagamos una lectura crítica de la Ley Rhodes con una perspectiva feminista. Y como hay mucho sobre lo que llamar la atención, empezamos sin rodeos.
1. A pesar de que la perspectiva de género/feminista debe ser incluida de forma transversal en todos los proyectos, programas, acciones de índole social, educativa, etc., así como en la elaboración de leyes —según han indicado la “Convención de los Derechos de los niños y las niñas”, con un tratado internacional de las Naciones Unidas firmado en 1989 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990; el “Convenio de Estambul”, en vigor en Europa desde el 1 de agosto de 2014, y todas las regulaciones a nivel europeo—, esta ley carece de ella, ignorando las violencias específicas que sufren las niñas y las adolescentes.
2. Se utiliza el genérico masculino, invisibilizando que las víctimas de violencia, sobre todo violencia sexual, son niñas y adolescentes en un mayor porcentaje. Una de cada cuatro niñas frente a uno de cada siete niños, esto es, el 23% por ciento de las niñas y el 15 % de los niños sufren abusos sexuales.
3. Confusión de conceptos:
Confusión a lo largo del todo el texto de los conceptos sexo-género. Este interés por mezclar estos términos no es nuevo. Desde hace tiempo y desde distintos medios y formas, en el movimiento feminista señalamos este hecho. La ONU y las normas internacionales especifican que la discriminación contra las mujeres, niñas y las adolescentes está fundamentada en el sexo, siendo el género la herramienta que refuerza los roles y estereotipos de comportamiento en función del sexo con el que se nace. El sexo es una realidad biológica material y el género, un constructo social. Si naces hembra humana, el sistema patriarcal te socializará a través del género femenino y si naces macho humano, el género impuesto será el masculino. El sexo no es un constructo social, sino un hecho biológico. Sexo y género no son lo mismo. Esta educación diferenciada por roles de género desde que se nace subordina a las mujeres, niñas y adolescentes al hombre. El sistema sexo-género se basa en la desigualdad y hemos de buscar la equidad entre los sexos. Si se niega el sistema sexo-género como piedra angular de la discriminación, opresión y violencia que sufren las mujeres, se niegan también las violencias específicas que sufren las niñas y las adolescentes, quedando desprotegidas con esta ley y haciendo que su propio objetivo no se cumpla.
A la confusión de los conceptos anteriormente citados hay que sumar la introducción de nociones como las siguientes: identidad de género, expresión de género y autodeterminación de identidad. La idea de género entendido como identidad perpetúa los estereotipos patriarcales y niega el sexo como realidad biológica. El género oprime y deja sin libertad al individuo para que desarrolle su personalidad, porque este impone cómo debemos comportarnos, vestirnos… cómo debemos ser. Desde esta ley se pretende legalizar, de forma encubierta, el concepto de género como identidad. La ambigüedad conceptual pone en cuestión los derechos específicos de las mujeres. Si no hay claridad en los conceptos es imposible legislar de forma ajustada a la realidad, por tanto esta ley no protege en igualdad de sexo, porque lo que se pretende es que los derechos de identidad de género primen por encima de los derechos por sexo.Esta confusión de términos se hará palpable, por ejemplo, en la educación, que hasta el momento abogaba por coeducar en igualdad de sexo, enseñando que no hay juegos ni juguetes de niños y de niñas, que no hay gustos ni preferencias diferentes si eres niño o niña. Ahora esta coeducación está siendo sustituida poco a poco por la educación en género, lo que supone una vuelta a la educación estereotipada, que llaman inclusiva. Jugar al fútbol es cosa de chicos y jugar a las muñecas es cosa de niñas. Respecto al tema de las “infancias trans”, nos parece oportuno señalar que en países como Reino Unido, donde se están aplicando leyes basadas en la identidad de género desde hace unos años, denuncian que esto va totalmente en contra de la coeducación y la eliminación de estereotipos sexistas. Favorecer la idea de “nacer en un cuerpo equivocado” en un menor de edad que no encaja en los roles de género no soluciona el problema de base. Se siguen recomendando materiales de apoyo contenidos que en otros países han sido retirados por sexistas. Recordamos que la misma redacción de la ley lleva a confusión, ya que al mezclar conceptos como sexo o género, habla de respetar la orientación sexual y la identidad de género, lo que en el caso de un menor trans puede ser contradictorio, ya que puede tratarse de un menor homosexual o heterosexual, cuyo comportamiento no sigue los cánones sexistas de estereotipos de género. En el caso de encontrarnos ante un menor que no sigue los dictados de la sociedad en cuanto a lo que corresponde a los niños o a las niñas, sería más lógico enseñarle que es libre de jugar, vestirse o actuar como desee, en lugar de guiarle hacia la idea de que su cuerpo está mal. Perpetuar los roles de hombres y mujeres, los cerebros azules y rosas, es retrógrado y no tiene base científica ninguna, como ya se ha demostrado.
4. Se mantiene la figura del Coordinador Parental y los puntos de encuentro y, a pesar de que se dice que se va a eliminar el SAP, esta figura pervive de forma encubierta. El SAP es desaconsejado por un informe del CGPJ desde 2016 y desacreditado por la Sociedad Española de Neuropsiquiatría. Hay que tener en cuenta que casi la mitad de los casos de abuso sexual (46%) son denunciados por la madre. Una de cada tres lo sabe o lo sospecha, pero no denuncia. En el caso de denunciarlos en medio de un proceso de divorcio, suele calificarse como manipulación del menor.
Tanto la OMS como la APA (Asociación Americana de Psicología), rechazan su uso por no estar reconocido ni en el CIE de la OMS, ni en los DSM IV, DSM V-R, DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría. Ningún manual de clasificación de enfermedades mentales reconoce el SAP. Por ende, es cuestionable la figura del Coordinador Parental.
¿Cómo un proyecto de ley puede utilizar un síndrome, aunque sea con otro nombre, que no tiene reconocimiento porque no existe? ¿Cómo se puede legislar en igualdad en base a realidades inventadas?
5. Hay que señalar que esta ley da lugar a que mujeres en situaciones vulnerables, por encontrarse en riesgo de exclusión social, en situación de prostitución, víctimas de violencia de género, mujeres inmigrantes con situación administrativa irregular… puedan perder la custodia temporal o permanentemente de sus hijas e hijos. Esta ley permite castigar a las madres por estar en situación de vulnerabilidad y las culpabiliza a ellas mismas de su situación vulnerable. El maltrato institucional al que se ven sometidas muchas mujeres es una realidad que deja de manifiesto que la perspectiva feminista está ausente en las instituciones sociales. Desde hace tiempo, desde Asuntos Sociales se pueden retirar custodias sin ninguna sentencia judicial. Madres que acuden a los servicios sociales para solicitar apoyo y protección son cuestionadas y señaladas como culpables de su situación. Las instituciones que deben proteger a las madres y a sus hijas e hijos las deja en una alarmante situación de desprotección y de revictimización. Las mujeres son las que en mayor porcentaje acuden a servicios sociales y son castigadas por situaciones de vulnerabilidad. Llama la atención que no sea al padre, sino a la madre que solicita amparo social y judicial a quien se le cuestione e investigue. Llama la atención que a padres maltratadores acusados o condenados por violencia machista no se les retire la custodia, ni el régimen de visitas ni la patria potestad. (Este último punto, tras recibir alegaciones, se supone que va a ser modificado y que los maltratadores no tendrán esos derechos sobre los menores.)
6. Esta ley deja pasar la oportunidad de tipificar e introducir el “incesto” como delito. La mayor parte de todo tipo de violencias se dan dentro de la familia, lo que seguirá penalizándose con el agravante de parentesco, sin ser un delito específico. Según el informe de Save The Children las niñas son abusadas mayormente entre los 7 ó 9 años por un agresor del entorno familiar, y los niños son mayormente abusados entre los 11 ó 12 años y su agresor es un conocido con autoridad: entrenador deportivo, profesor, monitor de tiempo libre…
7. Pasa de puntillas sobre el tema de las “Trata de personas”. Hace referencia a la trata y no a la explotación sexual. No habla de prostitución. Como si fueran diferentes cuando la realidad es que la trata está vinculada a la explotación sexual, sobre todo en el caso de menores, ya que no pueden dar consentimiento (las adultas explotadas, tampoco, pues, de nuevo, son la parte más precarizada y vulnerable de la sociedad). Esto es dejar una puerta abierta a la regularización de la prostitución como trabajo sexual. Obviar esta realidad deja constancia una vez más de cómo se ignoran las violencias específicas de las mujeres, niñas y adolescentes, pues son ellas en mayor porcentaje las víctimas de la trata y de la explotación sexual, las cuales ni mencionan. Seis de cada diez mujeres víctimas de trata empezaron a serlo cuando aún eran menores, una proporción que crece cada año y, según datos de Apramp, cada vez son explotadas a edades más tempranas.
8. En cuanto a las medidas en torno al consumo de pornografía por parte de menores no hay ni una sola mención. Tampoco se hace referencia a las nuevas formas de violencias sexuales que bajo el anonimato facilitan las redes sociales: nos referimos al sexting, grooming (extorsión a menores por parte de pederastas), las plataformas (onlyfans) previo pago de desnudos, masturbaciones, sexo online sin control parental ni legal. Violencias sexuales cuyas víctimas son en su inmensa mayoría, niñas. El acoso sexual y la demanda de material pedófilo en las redes ha subido durante el confinamiento de una manera alarmante.
Por otra parte, cómo no, aplaudimos las mejoras introducidas como:
1. Aplicación de la prueba preconstituida en los casos de abuso sexual. La prueba preconstituida implica grabar la declaración lo antes posible, en una entrevista liderada por un psicólogo forense que transmita las preguntas de fiscal, juez y abogado defensor. Esto evita que el testimonio pueda “perder valor” en sucesivos interrogatorios, por carecer de naturalidad o por introducir nuevos elementos. De media, si no seguimos este procedimiento, la víctima tiene que repetir el testimonio unas cuatro veces, en ocasiones delante de su agresor. Hasta ahora solo se ha admitido como válida en un 14% de los procesos judiciales.
2. Unificar protocolos de actuación, sobre todo en pediatría.
3. El aumento de los plazos de prescripción para poder denunciar, algo imprescindible, dado que muchas víctimas tardan años en asimilar los abusos sufridos, en verbalizarlos, en acudir a terapia para enfrentarse al hecho de que en ese momento no tuvieron los apoyos necesarios o no fueron conscientes de lo que pasaba. Es una realidad (terrible) que muchos de esos abusos los cometen personas del entorno más cercano, lo que hace necesario salir de ese entorno para atreverse a denunciar, sin olvidar que los agresores manipulan a las víctimas para hacerles creer que se dio un consentimiento, que no existió, porque estaba viciado, o incluso que esos abusos no sucedieron.
Bibliografía:
121/000022 Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia del 19 de junio de 2020.
TribunaFeminista. La Ley “Rhodes” ignora las violencias sexuales específicas que sufren las nñas. 10/06/2020
TribunaFeminista. Ley Rhodes: Denuncian inseguridad jurídica para quien cuestiones el acientífico y sexista concepto de identidad de género. 14/09/2020
MUJERES POR LA ABOLICIÓN. La Ley Rhodes es antifeminista. 17/08/2020
7N PLATAFORMA FEMINISTA. Enmiendas al anteproyecto de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Alegaciones de la Alianza contra el Borrado de las Mujeres al Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres alerta de que la confusión entre “sexo” y “género” en el anteproyecto crea indefensión para las mujeres y socava la lucha contra la violencia. 06/2020
NIUSDIARIO.ES Claves para conocer la nueva ley de infancia. 09/06/2020
ElDiario.es La ley de protección a la infancia frente a la violencia se llamará "ley Rhodes". 10/02/2020
Heraldo.D5 Feministas socialistas critican la ley Rhodes por ignorar a las niñas. 11/06/2020
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